Catastro y Registro de la Propiedad: por qué no dicen lo mismo, y cómo usarlos para buscar suelo
En España el Catastro describe y el Registro acredita. Entender la diferencia y cruzarlos con el planeamiento es el primer paso de toda búsqueda de suelo.
En España conviven dos registros sobre el mismo terreno, y no siempre coinciden. Saber qué aporta cada uno, y qué falta en ambos, es la base de cualquier búsqueda de suelo seria.
El Catastro describe
El Catastro Inmobiliario, dependiente de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, es un registro administrativo. Cada inmueble tiene una referencia catastral de veinte caracteres, una superficie, una cartografía y un titular catastral, y su finalidad primera es tributaria: sobre él se calcula el IBI, y desde 2022 el valor de referencia que sirve de base a los impuestos de transmisiones y sucesiones.
Es una fuente extraordinaria por dos motivos. Es exhaustiva: cubre todo el territorio, salvo el País Vasco y Navarra, que tienen catastros forales propios. Y es abierta: la Sede Electrónica del Catastro permite consultar cualquier parcela, y la cartografía se sirve como datos abiertos a través de servicios INSPIRE. Lo que no hace es acreditar la propiedad ni fijar los linderos con valor jurídico.
El Registro acredita
La propiedad la acredita el Registro de la Propiedad, que goza de fe pública registral: lo inscrito se presume cierto y protege al tercero que adquiere confiando en él. Una nota simple, que cuesta unos euros, dice quién es el titular, con qué cargas (hipotecas, servidumbres, embargos) y con qué descripción.
Durante décadas Catastro y Registro se ignoraron, con superficies y linderos distintos para la misma finca. La Ley 13/2015 puso en marcha su coordinación: hoy la inscripción de una finca puede incorporar la representación gráfica catastral, y cuando consta la coordinación el Registro da por buenas las coordenadas del Catastro. Cuando no consta, conviene desconfiar de las superficies y prever un levantamiento topográfico.
Lo que ninguno de los dos dice: el planeamiento
Ni el Catastro ni el Registro dicen si se puede construir. Eso lo decide el planeamiento urbanístico: el Plan General (PGOU, PGM o el nombre que le dé cada comunidad) clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable o rústico, y el planeamiento de desarrollo fija, zona por zona, la edificabilidad, la ocupación máxima, las alturas y los retranqueos. La legislación es autonómica, así que las categorías y los nombres cambian de una comunidad a otra, y el documento que compromete al ayuntamiento sobre una parcela concreta es la cédula o informe urbanístico.
Cruzarlos, parcela a parcela
El suelo interesante rara vez está en venta. Está en los solares vacíos de la trama urbana consolidada, en las parcelas unifamiliares con edificabilidad sobrante, en las naves obsoletas dentro de un ámbito residencial. Encontrarlo exige tomar el parcelario catastral de un municipio entero, cruzarlo con la clasificación y las ordenanzas del plan y con la huella edificada, y quedarse con las parcelas que aún admiten techo.
Ese es el método con el que Nordath trabaja hoy en Francia: parcelario, planeamiento, edificaciones y registros de riesgos se cargan por municipio y se combinan por parcela en una puntuación de potencial de densificación. España figura en nuestra página de cobertura entre los próximos mercados; un país se abre cuando sus registros catastral, urbanístico y de riesgos quedan conectados de principio a fin. La explicación del método está en la página de la herramienta.
